fbpx
qr-ticketbai

En Qointax somos software garante TicketBAI y BATUZ

Más información

Reclamación de la tarifa plana para autónomos societarios

La Tarifa Plana se aprobó en 2013, pero no ha sido hasta este año, después de una larga lucha con la Seguridad Social en los tribunales, que los jueces han reconocido el derecho a los autónomos societarios a disfrutar de ella. Seguridad Social sólo está reconociendo de oficio este derecho a los que han hecho efectiva su alta en otoño de este año.

Ahora, ¿qué sucede con los autónomos societarios que cumplían los requisitos para beneficiarse de la bonificación y se les denegó? Si este es tu caso ¡sigue leyendo y descubre cómo puedes reclamar aquello que es tuyo!

Recuerda que los autónomos societarios de Bizkaia también pueden reclamar la tarifa plana.

¿Qué es la Tarifa plana de autónomos societarios?

La tarifa plana es una bonificación en el importe de las cuotas de autónomos que hay que pagar a Seguridad Social, aplicable a todos aquellos autónomos que se dan de alta en el RETA por primera vez, con el fin de fomentar el autoempleo. 

Creada inicialmente para los autónomos menores de 30 años en 2010, desde el año 2013 todos aquellos que cumpliesen los requisitos se han podido beneficiar, aunque no ha sido así para los autónomos societarios quienes quedaron exentos.

Después de tres sentencias del Tribunal Supremo (1669/2019 de 3 de diciembre, 286/2020 de 27 de febrero y 315/2020 de 4 de marzo), la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio y acepta desde septiembre de 2020 la bonificación en las cuotas para todos los que causen alta por primeRa vez en el RETA, siendo o no socio o administrador de Sociedades Mercantiles. 

¿Qué autónomos societarios pueden reclamar? 

Todos aquellos autónomos societarios que se hubieran hecho efectiva su alta posteriormente a septiembre de 2016 tienen derecho a reclamar las cuotas que la Seguridad Social les ha cobrado de más, siempre y cuando en el momento del alta cumpliesen con los requisitos como autónomos societarios para haber accedido a la tarifa plana: 

  1. Darse de alta por primera vez en el censo de empresarios y retenedores.
  2. Si no es la primera alta que hayan pasado un mínimo de dos años desde el alta anterior.
  3. Si no es el primer alta y anteriormente has disfrutado de bonificaciones siendo autónomo, no haber estado dado de alta en los tres años anteriores. 

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Por lo general el plazo para reclamar son cuatro años desde el día en el que se hizo efectiva el alta. Es decir, todos aquellos autónomos societarios que se dieron de alta desde septiembre de 2016 pueden optar a la reclamación, eso si, se tienen en cuenta los cuatro años naturales desde el cobro de la primera cuota, ya que transcurrido ese periodo el derecho prescribe. 

¿Cuánto me pueden devolver?

Está claro que cada caso es diferente, ya que la devolución varía dependiendo de la edad, el género o incluso la comunidad autónoma pero se puede recuperar una media de 4.000 € en concepto de cobros indebidos. 

Si te corresponde la devolución, la cantidad a devolver se calculará al igual que la tarifa plana, en cuatro tramos: 

  1. El 80% de lo cotizado durante los 12 primeros meses con la aplicación de la tarifa plana.
  2. 50% de lo cotizado durante los 6 meses siguientes. 
  3. 30% de lo cotizado durante los últimos 6 meses.
  4. En el supuesto de ser hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 se abonarán 6 meses más de bonificación perdida. Asimismo, en caso de pertenecer a un colectivo especial reconocido por la Tesorería se tendrá que tener en cuenta para aumentar el plazo a devolver. 

¿Cómo se realiza la reclamación?

El procedimiento para reclamar las cuotas es el siguiente:

  1. Hay que presentar el formulario de solicitud de devolución de ingresos indebidos. Esta solicitud hará referencia a los pagos indebidos por no haber aplicado la tarifa plana. El plazo de la TGSS para resolver es de 6 meses y se hará vía correo electrónico. Este modelo de reclamación se puede presentar vía online en la sede de la Seguridad Social o de forma presencial en la oficina que te corresponda. Puedes consultar aquí cuál es la tuya.
  2. Si se te deniega la devolución, habrá que presentar un recurso de alzada. En estos casos el plazo para la resolución es de 3 meses.
  3. Por último, en el caso de que no se resuelva el recurso de alzada,  se deberá presentar un recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

Creado por Lucía Isasi

Deja un comentario