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Declaración de la Renta Bizkaia: La guía definitiva

No sabes qué es la Declaración de la Renta de Bizkaia, quién está obligado a presentarla, cuándo se presenta y cómo puedes hacerla. 

¡Quédate!, que en este artículo te vamos a explicar de forma detallada en qué consiste el IRPF de Bizkaia

Te recomendamos que eches un vistazo al artículo que hemos publicado explicando todas las Novedades y plazos de la Renta Bizkaia 2020.

Qué es la declaración de la Renta de Bizkaia o IRPF

Este impuesto se conoce comúnmente como Declaración de la Renta pero su nombre oficial, es «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y sus siglas, IRPF.

En Bizkaia tenemos normativa propia y aunque el concepto de Renta sea similiar al del Estado, quienes hacemos la Renta Bizkaia tenemos una serie de particularidades que la hacen diferente, a parte de que contamos con deduciones fiscales propias.

La Declaración de la Renta o IRPF es un impuesto que tienen que pagar todas las personas físicas, ya sean particulares o autónomos por las rentas obtenidas a lo largo del año.

En este impuesto se declaran todos los ingresos que haya tenido el contribuyente a nivel mundial. Ya sean los derivados del trabajo por cuenta ajena, de su trabajo como autónomo, del alquiler o venta de alguna propiedad, de los productos bancarios, etc. 

Para calcular el resultado de la Renta, habrá que descontar a esos ingresos los gastos que la normativa recoge como deducibles, para después aplicar el porcentaje de retención del impuesto que corresponda.

La Declaración de la Renta de Bizkaia se presenta una vez al año y tienen la obligación de presentarla todas las personas físicas que hayan sido residentes en Bizkaia durante el ejercicio que se va a declarar. 

Como en Bizkaia tenemos una normativa foral propia, tendrán que presentar su Renta en la Diputación Foral de Bizkaia aquellas personas que sean residentes en Bizkaia, es decir, quienes hayan vivido más de la mitad del año en este territorio, o lo que es lo mismo, más de 183 días.

Quién está obligado a presentar la Renta en Bizkaia

Están obligados a hacer la Declaración de la Renta de Bizkaia todas las personas físicas, particulares y autónomos, que hayan residido en Bizkaia durante más de 183 días siempre y cuando:

  • Hayan obtenido ingresos o rentas que superen el mínimo establecido según ejercicio.
  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos como los provenientes de una actividad económica, estarán obligados.

En concreto y por norma general (sujeto a cambios en según el ejercicio), tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta en Bizkaia, las personas físicas que cumplan alguno de los requisitos a continuación:

  • Cuando los rendimientos brutos (tu sueldo sin impuestos) del año procedentes de tu trabajo por cuenta ajena sean de 20.000 € o más.
  • Cuando los rendimientos brutos del año procedentes de tu trabajo por cuenta ajena, estén entre 12.000,01 € y 20.000 € siempre y cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
    • Que hayas tenido más de 1 pagador. Por ejemplo: si has trabajado por cuenta ajena y has cobrado la prestación por desempleo, habrás tenido 2 pagadores y por tanto, tendrás la obligación de hacer la declaración.
    • Que hayas tenido más de un contrato de trabajo o se ha prorrogado el que estaba vigente.
    • Que recibas una pensión compensatoria o anualidades por alimentos que no estén exentas de este impuesto.
  • Cuando los rendimientos brutos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales suman entre todos ellos un importe de 1.600 € o más.
  • Cuando se ha vendido algún inmueble en propiedad o se percibe ingresos por el alquiler de un inmueble en propiedad.

IMPORTANTE: los autónomos que realizan una actividad económica o profesional están obligados a presentar la declaración de la renta en Bizkaia.

Plazos y fechas de presentación de la Declaración de la Renta en Bizkaia

Por norma general la campaña de la Declaración de la Renta en Bizkaia suele comenzar a principios de Mayo y finalizar a finales del mes de Junio.

Dónde se presenta la Declaración de la Renta en Bizkaia

El IRPF de Bizkaia se debe presentar en la Diputación Foral de Bizkaia en papel o en formato digital a través del Modelo 100 Bizkaia.

Qué rentas se deben incluir en el IRPF

La normativa del IRPF clasifica las rentas obtenidas en 5 categorías. En función del origen de los ingresos a declarar se pueden diferenciar los siguientes tipos de renta:

  1. Rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena, o dicho de otra forma, aquello que la ley de IRPF recoge como rendimientos de trabajo. Aparte del importe de las nóminas, también se consideran rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena las prestaciones de desempleo, cobro de la pensión, subsidios, becas, indemnizaciones, etc.
  2. Rentas derivadas de los ahorros, también recogido en la ley como rendimientos del capital mobiliario. Hace referencia al rendimiento que se obtiene de la contratación de determinados productos financieros como fondos de inversión, cuentas y depósitos bancarios, etc.
  3. Rentas derivadas del alquiler de inmuebles, recogido en la ley como rendimientos de capital inmobiliario. Son aquellas rentas que se obtienen por alquilar una propiedad. Es decir, cuando eres propietario de un inmueble y percibes ingresos por alquilarlo a tus inquilinos.
  4. Rentas obtenidas de una actividad empresarial o profesional, hace referencia a aquellas rentas que se obtienen por llevar a cabo una actividad empresarial o profesional por cuenta propia. Es decir, son los rendimientos que se obtienen cuando se trabaja como autónomo. En la ley queda recogido como rendimientos de actividades económicas.
  5. Rentas por ganancias o pérdidas patrimoniales, aquí se recogen aquellas ganancias o perdidas generadas por la entrada o salida de bienes de nuestro patrimonio. Por ejemplo, por la venta de una vivienda, venta de acciones, premios, etc.

Cómo se hace la Declaración de la Renta en Bizkaia

Existen varias formas de hacer la declaración, ya que la puede hacer el propio contribuyente desde cero, aceptar el borrador en caso de que lo tenga disponible o solicitar a una asesoría que confeccione declaraciones de renta que la haga por él, como puede ser un asesor especializado, el personal de una entidad financiera o los propios funcionarios de Hacienda.

La Renta Bizkaia se confecciona y presenta a través del Modelo 100 de Bizkaia.

Pasos para hacer la Renta de Bizkaia

El primer paso es saber si tienes borrador o propuesta de renta ya que dependiendo de si te han enviado el borrador, tendrás que proceder de una forma u otra.

  1. Si has recibido el borrador, comprueba los datos que incluye: datos fiscales, datos sobre rendimientos de trabajo y actividades económicas, datos de ingresos de capital mobiliario, posibles deducciones como las deducciones familiares, deducción por alquiler de vivienda habitual, etc.
  2. Si no has recibido borrador, accede a tus datos fiscales utilizando la Clave de Renta Bizkaia que Hacienda te ha enviado por SMS, correo electrónico o por carta ordinaria a tu domicilio. Revisa y comprueba que los datos son correctos.
  3. Si tu declaración es muy sencilla y has visto que los datos son correctos y además que el resultado es “a devolver”, es decir, favorable para ti, salta al paso 6.
  4. Al margen de que recibas o no la propuesta de la declaración, comprueba todos los datos fiscales ya que Hacienda no suele incluir todos los datos o los que incluye no están correctos.
  5. Una vez revisado y modificado aquellos datos que no son correctos, confecciona la declaración. La declaración la puedes confeccionar tú mismo, acudir a alguna de las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia a que te la confeccionen, a alguna entidad bancaria o a una asesoría para que te la revisen y confeccionen optimizando tus deducciones.
  6. Confeccionada la declaración llega el momento de presentarla y aquí tendrás que valorar las siguientes situaciones:
    1. Si el resultado es a pagar, revísala bien porque tienes de plazo para presentarla hasta el último día de campaña. Además podrás solicitar que el ingreso que tienes que hacer lo puedas pagar en 2 plazos sin intereses.
    2. Si el resultado es a devolver (a tu favor), preséntala cuanto antes para que así te realicen el ingreso en tu cuenta bancaria.
  7. A la hora de presentarla, adjunta toda la documentación pertinente ya que hay muchos casos en los que Hacienda Bizkaia no liquidará tu renta hasta no tener esa documentación. Por ejemplo, es el caso de los pagos por el alquiler de tu vivienda habitual.

En caso de buscar la ayuda de un profesional, hay que tener en cuenta que el contribuyente puede solicitar cita en Hacienda llamando al teléfono 946 125 500 para que le ayuden a confeccionar la declaración, en su entidad financiera en caso de que ofrezcan este servicio o a un profesional experto en este impuesto que le ayude a exprimir todas las ventajas a su favor para pagar lo mínimo posible o que le devuelvan el importe máximo que le corresponda.

Se elija la opción que se elija, para confeccionar la declaración de la renta hay que cumplimentar el Modelo 100 y aportar la documentación necesaria para justificar las operaciones declaradas y de las que Hacienda no disponga información.

Qué son las retenciones y los pagos a cuenta del IRPF

A la hora de calcular el importe de la declaración de la renta es importante tener en cuenta si han habido retenciones en concepto de IRPF durante el año, ya que esto hará que el importe a pagar disminuya e incluso que el resultado sea a devolver.

Tanto las retenciones de IRPF, como los pagos a cuenta, son cantidades que se ingresan en Hacienda como adelanto del resultado de la declaración de la Renta. Las retenciones son un porcentaje que se descuenta del importe bruto de la nómina del trabajador por cuenta ajena o la factura del autónomo y que ingresa en Hacienda el pagador. 

Por ejemplo, si un trabajador tiene una nómina mensual con un importe bruto de 2.000 € y la empresa le aplica una retención del 13% en concepto de IRPF, cuando haga la declaración de la Renta tendrá adelantado un total de 3.120 €. Si el resultado de su Renta es a pagar 4.000 €, solo tendrá que abonar 880 € porque durante el año ya habría adelantado 3.120 € con las retenciones en nómina que se le han practicado en su nómina.  

Si la persona que está haciendo la declaración es un autónomo, tendrá que comprobar si ha aplicado retención en sus facturas o si ha presentado el Modelo 130 de Bizkaia (pagos fraccionados) con resultado a pagar. Ya que tendrá que descontar todas las cantidades que ha adelantado en concepto de IRPF al resultado de su declaración.

En el caso de los autónomos puede que no esté reflejado en los datos fiscales el total de las retenciones que ha practicado durante el año en sus facturas. Ya que es posible que alguno de sus clientes haya olvidado ingresar las retenciones en Hacienda o que el ingreso lo haya realizado en la Agencia Tributaria y todavía esta información no esté disponible para Hacienda Foral de Bizkaia. 

Aunque esos importes no aparezcan en los datos fiscales, el autónomo sí lo podrá deducir del importe de su declaración.

Cuándo devuelve Hacienda con la declaración de la renta y por qué

El resultado de la declaración de la Renta será a devolver cuando el importe de las retenciones que se hayan soportado durante el año a liquidar sea superior al resultado de la declaración de la Renta. 

Por ejemplo, si a un trabajador que tiene un salario bruto de 1.110 € en su nómina mensual se le descuenta un 2% de IRPF, al final de año el total de esas retenciones será de 266,40 €. Si el resultado de su declaración es a pagar 20 €, Hacienda le devolverá 246,40 € porque ha pagado en exceso.

Cuando no estás obligado a declarar la renta, ¿no pagas impuestos?

Si una persona no está obligada a presentar la declaración de la Renta, aunque el resultado sea a pagar no tendrá que abonar esa cantidad a Hacienda. Y bastará con no presentar la declaración.

No presentar la declaración no significa que no haya que pagar IRPF, ya que si se ha trabajado por cuenta ajena, probablemente hayan retenido un porcentaje del salario bruto de la nómina en concepto de IRPF.

Aunque no se tenga la obligación de hacer Declaración de la Renta, es importante que se haga una simulación del resultado, ya que si es a devolver, Hacienda le tiene que pagar al contribuyente e ingresará esa cantidad en la cuenta bancaria del titular de la Renta con resultado a devolver.

Cómo solicitar la Clave de Renta Bizkaia

Hacienda de Bizkaia todos los años, a partir del mes de abril, proporciona la clave de renta a los contribuyentes que presentaron la declaración de la Renta en el ejercicio anterior.

La clave de renta se recibirá por uno de los siguientes medios:

  1. En BizkaiBai o a través de la sede electrónica de Bizkaia mediante notificación telemática, para aquellos contribuyentes que están de alta en el servicio de notificación telemática.
  2. Mediante SMS a aquellos contribuyentes que así lo indicaron en su declaración de la anterior campaña de renta.
  3. Mediante e-mail a aquellos contribuyentes que así lo indicaron en su declaración de la anterior campaña de renta.
  4. Mediante carta a su domicilio, al resto de contribuyentes.

En caso de que alguien extravíe la clave de Renta o tenga problemas para recibirla, puede solicitar una nueva clave de renta por internet en www.bizkaia.eus/renta, en el apartado Solicitud de Clave de Renta, por teléfono llamando al 901 50 3000, o personándose en las oficinas de Hacienda Foral de Bizkaia (Bilbao y oficinas descentralizadas).

Es importante tener en cuenta que en el momento en que pida la nueva clave, se anulará la clave anterior.

Por qué no debes confirmar el borrador de la renta

Las personas a las que Hacienda no les confeccione el borrador de la Renta, tendrán que hacer la declaración desde cero. Pueden confeccionarla y presentarla ellos mismos o contar con la ayuda de un profesional experto en este impuesto que le haga pagar el menor importe posible.

Aquellas personas a las que Hacienda les facilite el borrador de la Renta podrán confirmarlo y de esta forma su declaración quedará presentada, pero es importante que revisen el borrador porque en muchas ocasiones contienen errores. Puede que no estén reflejados todos los ingresos que han tenido durante el año o que no estén aplicadas todas las deducciones o reducciones a las que el contribuyente tenga derecho.

Estos son algunos de los errores que puede contener el borrador de la Declaración de la Renta:

  • Que no aparezcan la deducción por hijos o que está sea incorrecta, esto suele ocurre cuando has tenido un hijo en el año que se está liquidando en la Renta y Hacienda aún no tiene constancia de ello.
  • Que no aparezca la deducción por ascendiente en caso de que tengas derecho a aplicarla.
  • Que no aparezca la deducción por la pensión de alimentos que pasas a un hijo o un excónyuge.
  • Que no aparezca la deducción por alquiler si has estado viviendo de alquiler.
  • Que no aparezca la deducción por adquisición de vivienda habitual si te has comprado una casa o has abierto una cuenta vivienda.
  • Que no aparezca la reducción por inicio de actividad si te has dado de alta como autónomo ese año.
  • Que no aparezcan el total de retenciones que has soportado durante el año.
  • Que no aparezcan todos los ingresos que has tenido durante el año.
  • Que no aparezcan todas las operaciones de compraventa de acciones que has hechor durante el año.
  • Que no aparezcan los ingresos por alquiler si has tenido no de tus inmuebles alquilados.
  • Etc.

Deducciones y reducciones fiscales en la declaración de la renta

Para reducir el importe del resultado de la declaración de la Renta hay que revisar si se tiene derecho a aplicar alguna deducción o reducción fiscal, por ellos es muy importante contar con la ayuda de un profesional especializado en este impuesto.

Tanto las deducciones como las reducciones fiscales son un importe que minoran el resultado a pagar de la Renta y se podrán aplicar según las circunstancias personales y profesionales de cada contribuyente.

Estas son algunas de las deducciones y reducciones fiscales que existen en Bizkaia:

  • Deducciones familiares y personales: según el número de hijos, si se tiene más de 65 años, según el grado de discapacidad, etc.
  • Deducción por vivienda habitual: alquiler o compra de vivienda habitual.
  • Deducción por donativos.
  • Reducción por aportación al plan de pensiones o EPSV.
  • Reducción por tributación conjunta.
  • Reducción por inicio de actividad económica.
  • Etc.

Creado por Carmen Muñoz

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