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Aplazamiento de impuestos en Bizkaia

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En el anterior post vimos qué impuestos hay que presentar ahora durante el mes de Abril correspondientes a tu facturación primer trimestre del año 2017 si eres autónomo en Bizkaia.

En este artículo vamos a analizar una de las opciones que ofrece Hacienda para realizar el pago de los impuestos.

En el día a día de un negocio puede haber momentos en los que por diferentes circunstancias no se pueda hacer frente a todos los pagos porque estamos justos de tesorería. Una de las situaciones más comunes se suele dar cuando una vez realizado el trabajo a tu cliente, éste todavía no te ha pagado la factura. Y como tú ya la has emitido, tendrás que ingresar la cuota de IVA en Hacienda.

Esto supone un gran problema ya que si tú has tenido que adelantar pagos a proveedores para poder realizar el trabajo a tu cliente, en la fecha de presentar tus impuestos se puede dar la situación en que no tengas el suficiente dinero en el banco como para hacer frente a todos los pagos, incluidos los impuestos.

En estos casos en que la tesorería de tu negocio puede estar algo justa, Hacienda Foral de Bizkaia facilita el pago de los impuestos permitiéndote aplazarlos a un tipo de interés bastante bajo (actualmente a un 3,75% anual según dispone el Artículo 26.3 Norma Foral General Tributaria, modificado por la Norma de presupuestos anual).

Vamos a ver ahora las posibilidades, formas y opciones que tienes de tramitar un aplazamiento para el pago de los impuestos en Bizkaia en periodo voluntario, es decir, dentro del plazo de presentación.

Cuáles son las formas de pago de los aplazamientos en Bizkaia

Para que Hacienda Foral de Bizkaia te conceda un aplazamiento es obligatorio domiciliar el pago en una cuenta bancaria que esté registrada en Hacienda y pertenezca a alguna de las entidades colaboradoras.

Entidades colaboradoras de Hacienda Foral de Bizkaia

Actualmente las entidades colaboradoras con Hacienda Bizkaia son las siguientes:

  • 2080 ABANCA CORPORACION BANCARIA SA
  • 0182 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
  • 0081 BANCO DE SABADELL S.A.
  • 0186 BANCO MEDIOLANUM, S.A.
  • 0049 BANCO SANTANDER, S.A.
  • 0125 BANCOFAR, S.A.
  • 0128 BANKINTER SA
  • 0149 BNP PARIBAS SA SUCURSAL EN ESPAñA
  • 2100 CAIXABANK SA
  • 3183 CAJA DE ARQUITECTOS, SDAD.COOP.CREDITO
  • 3035 CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO
  • 3008 CAJA R. DE NAVARRA, S.C.C.
  • 0019 DEUTSCHE BANK, S.A.E.
  • 0239 EVO BANCO SA
  • 2085 IBERCAJA BANCO SAU
  • 1465 ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA
  • 2095 KUTXABANK SA
  • 0216 TARGOBANK SA

La lista actualizada la puedes encontrar en la web de Hacienda en entidades colaboradoras de Hacienda Foral de Bizkaia.

Ya hemos comentado anteriormente que la cuenta tiene que estar registrada en Hacienda. Si no tienes asociada tu cuenta en Hacienda, lo puedes hacer llevando presencialmente a Hacienda un certificado de titularidad bancario original o enviándolo por correo ordinario a la dirección: Hacienda Foral de Bizkaia, Sección de Registro, C/ Capuchinos de Basurto nº 2, 48013 Bilbao.

En cuántas cuotas o plazos se puede aplazar una deuda

En la solicitud de aplazamiento de la deuda deberás indicar el número de cuotas en que quieres aplazar la deuda y posteriormente, será Hacienda la que apruebe la solicitud o estime otros plazos distintos a los solicitados.

Para deudas inferiores o iguales a 10.000 euros, como norma general se establece una cuota mínima de 150 euros al mes y un plazo máximo de 36 meses pero excepcionalmente te pueden conceder más tiempo y menos cuota en casos especiales.

Vamos a verlo mediante un ejemplo: supongamos que quieres solicitar un aplazamiento de un importe de deuda de 1.500 euros en 12 meses:

  1. Lo primero que tienes que hacer es calcular cuánto sería la cuota que pagarías cada mes sin tener en cuenta los intereses para saber si llegas al mínimo de la cuota permitida por Hacienda: 1.500/12 = 125 euros.
  2. En este caso no llegas al mínimo de la cuota ya que esos 125 euros son una cuota inferior a los 150 que Hacienda requiere, con lo que ya sabes que no te concederán un aplazamiento a 12 meses.
  3. Con una deuda de 1.500 euros y teniendo que pagar un mínimo de cuota de 150 euros, podrás aplazar el importe total en 10 meses máximo (1500/150 = 10 meses).

Recuerda que puedes acumular varios impuestos en un mismo aplazamiento.

Te aconsejamos que si tienes varios impuestos a pagar, los acumules todos en un mismo aplazamiento ya que será mucho más fácil de controlar y además podrás jugar con ese mínimo importe de cuota por aplazamiento.

Por ejemplo: supongamos que tienes que pagar un IVA de 1.500 euros y actualmente no tienes lo suficiente como para hacer frente al pago total. Pero sabes que dentro de unos meses tus clientes te pagarán varias facturas que tenías pendiente de cobro.

También tienes que ingresar en Hacienda unas retenciones por importe de 500 euros por un servicio que te prestó un abogado.

En este caso te gustaría poder aplazar ese IVA en 12 meses porque a medida que pase el tiempo tendrás menos problemas de tesorería. Sin embargo, sólo te concederán el aplazamiento en 10 meses debido a que mínimo tienes que pagar 150 euros por cuota.

Para esta situación concreta en la que tu interés principal es aplazar el pago lo máximo posible, puedes jugar con que si acumulas en un mismo aplazamiento, el IVA y las retenciones, tendrás la posibilidad de aplazar el pago en 12 meses ya que por cuota estarías pagando 166,67 euros (2.000 euros/12 meses).

Día de cargo de las cuotas

Las cuotas de los aplazamientos se cargan los días 25 de cada mes y si éste es inhábil, el cargo se hará el día hábil inmediatamente posterior.

Qué cantidades se pueden aplazar sin garantía

Con carácter general no se solicitará garantía para deudas máximo de 20.000 euros y aplazadas en un periodo igual o inferior a 36 meses.

Se pueden aplazar sin garantía deudas en periodo voluntario, siempre que no existan otras deudas sin garantizar, y se cumplan estos requisitos:

  • Hasta 250.000 euros y plazo máximo de 6 meses.
  • Hasta 150.000 euros y plazo máximo de 12 meses.

Dónde se puede solicitar un aplazamiento

Presencialmente en aplazanet siempre que la deuda no supere los 10.000 euros y el plazo que se vaya a solicitar sea como máximo de 36 meses, además la cuota mensual no podrá ser inferior a 150 euros. En las oficinas de Hacienda de Bizkaia.

De forma telemática a través de Bizkaibai.

Aprobación de un aplazamiento

La concesión del aplazamiento te la comunicará Hacienda por carta ordinaria en tu domicilio. En esta carta te indicarán si te han concedido el aplazamiento y en caso de habértelo concedido contendrá la siguiente información:

  • Los plazos concedidos en los que se fracciona la deuda.
  • Las cuotas a pagar incluyendo los intereses de demora aplicables.
  • La fecha de vencimiento del aplazamiento.
  • El tipo de interés aplicado.

Aquí puedes ver un ejemplo de cómo sería una carta de concesión de aplazamiento real correspondiente al cuarto trimestre de 2016. En este aplazamiento se solicitó aplazar el IVA, las retenciones de alquileres y profesionales en 10 meses. La primera página es un resumen de la concesión de aplazamiento y en la segunda ya te indican el cuadro de fraccionamiento con las fechas y los importes que se te cargarán en tu cuenta del banco.

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Resumen de concesión de aplazamiento
concesion-aplazamiento-impuestos-bizkaia-detalle
Tabla de amortización del aplazamiento

Consecuencias del impago de un aplazamiento

Se iniciará el periodo ejecutivo y se emitirá una providencia de apremio (reclamación de deuda) por la deuda impagada.

Cúal es el plazo de resolución de una solicitud de aplazamiento

Las solicitudes de aplazamiento deberán resolverse en el plazo máximo de 2 meses.

Si no se resuelve en un plazo máximo de 2 meses (salvo requerimiento) se producirá el silencio negativo (si no te contestan es que han rechazado la solicitud) y se entenderá denegada la solicitud de aplazamiento.

Según Art. 31.1. Reglamento de Recaudación 215/2005.

Qué impuestos se pueden aplazar

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago.

Se pueden aplazar todos los impuestos con resultado a ingresar incluido la Declaración de la Renta.

¿Son deducibles como gasto los intereses pagados de un aplazamiento?

Los intereses pagados por la concesión de un aplazamiento serán deducibles siempre y cuando estén directamente afectos al pago de un impuesto exclusivamente relacionado con la actividad económica que desarrollas. Es decir, podrás deducirte los intereses de demora de impuestos como el Modelo 110, Modelo 115, Modelo 130, Modelo 303, Modelo 390, etc.

En resumen

Como podrás observar Hacienda Foral de Bizkaia pone bastantes facilidades a la hora de realizar el pago de los impuestos. Recuerda que para poder solicitar aplazamiento deberás tener una cuenta bancaria registrada en Hacienda y si el importe es inferior a 10.000 euros tendrás que pagar como mínimo una cuota de 150 euros.

Normativa aplicable:

Sabemos perfectamente que estas son tareas que requieren de mucho tiempo y además estar al día de la normativa foral de Bizkaia. Y tú mejor que nadie sabes que lo importante es que le dediques tiempo a tu negocio. Para esto estamos nosotros

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Estaremos encantados de poder resolver tus dudas.

Para más información puedes visitarnos en qointax.com
Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia

Creado por Nacho González

2 comentarios en «Aplazamiento de impuestos en Bizkaia»

  1. Puedo solicitar cambio de fecha de cargo del aplazamiento es que me lo pasan el día 25 y ese día aún no tengo ingreso del sepe,solicite por error el aplazamiento en abril y me pasaron el cargo el día 25 del mismo mes , sin haber cobrado la prestación
    Y ahora se me juntan 2 cargos y no puedo hacer frente a ellos.

    Responder
    • Buenas tardes Manuel,

      Deberías poder retrasar el aplazamiento pero la fecha de cargo no es posible ya que son las establecidas por normativa de Hacienda Foral de Bizkaia.

      Cualquier cosa nos comentas.

      Responder

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