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Modelo 110 y 111 Bizkaia. Qué son, diferencias y plazo de presentación

Los Modelos 110 y 111 Bizkaia son documentos tributarios que se utilizan para autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

¿Sabes cuál es la diferencia entre ambos? En qointax te ofrecemos toda la información que necesitas para saber dónde y cuándo deben presentarse cada uno de ellos.

¿Qué es el Modelo 110 Bizkaia y para qué sirve?

A través del Modelo 110 Bizkaia se autoliquidan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo (sueldos y salarios), rendimientos de determinadas actividades económicas y premios que se hayan obtenido durante el trimestre.

modelo 110 para que sirve

Por ejemplo, a una persona que cobra 60.000 euros anuales, se le retienen 2.500 euros de cotización a la Seguridad Social y 13.200 a cuenta del IRPF. Esos 13.200 euros serán los que deba declarar en el Modelo 110 Bizkaia. 

¿Qué es el Modelo 111 Bizkaia y para qué sirve?

El Modelo 111 Bizkaia sirve para que las empresas que han tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior, declaren las retenciones y los ingresos a cuenta del IRPF en función de los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales o premios obtenidos.

¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 110 y 111?

Existe cierta confusión entre los dos modelos, ya que es algo complicado saber cuándo hay que presentar el Modelo 110 o el Modelo 111.

Ambos modelos sirven para autoliquidar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, es decir, todos los beneficios monetarios o en especie que provengan de la actividad.

Sin embargo, deberán presentar el Modelo 111 aquellas empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior. El resto de casos se presenta en el Modelo 110.

¿Quién tiene que presentar estos modelos en Bizkaia?

Como hemos mencionado anteriormente, deberán presentar el Modelo 110 aquellos usuarios obligados a retener y que paguen rendimientos del trabajo, de actividades económicas o premios en el trimestre.

Ahora bien, para presentar el Modelo 111, se necesitan cumplir dos requisitos:

En primer lugar, es necesario que en el año anterior se haya obtenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.

Además, el contribuyente deberá haber abonado cantidades (tanto monetarias como en especie) por rentas del trabajo, por actividades profesionales que se encuentren en la Sección 2ª del Impuesto de Actividades Económicas o por aquellas que se desarrollan bajo el régimen de estimación objetiva, es decir, que miden su rendimiento en base a unos «módulos».

Por último, estarán obligados a presentar el Modelo 111 quienes se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas y forestales o hayan obtenido algún premio. Siempre y cuando facturen más de 6.010.121,04 euros.

¿Cómo se puede presentar el Modelo 110 y 111?

Cada modelo se presenta de manera distinta:

Modelo 110

El Modelo 110 se puede presentar impreso o por vía telemática, con programa de ayuda o rellenándolo en la misma pantalla. 

De hecho, hay personas obligadas a presentar el Modelo 110 de forma telemática. Es el caso de las personas jurídicas, entidades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, independientemente de cuántos trabajadores empleen en su actividad.

También deberán presentarlo telemáticamente aquellos profesionales que realizan labores de asesoramiento fiscal y están autorizados en el sistema Bizkaibai.

Modelo 111

El Modelo 111 se debe presentar obligatoriamente a través de BizkaiBai. ¿Quieres saber cómo?

Instrucciones para rellenar estos modelos

Cumplimentar estos modelos es muy sencillo. Te explicamos lo que tienes que hacer:

Modelo 110

En la primera página, debes indicar a qué ejercicio (año) y trimestre se refiere la declaración. Seguidamente, hay que poner los datos personales del declarante.

A continuación, tan sólo tienes que poner el número que corresponda al número de contribuyentes, las cantidades abonadas y las retenciones, ya sean por rendimientos del trabajo o por cualquier otro motivo.

En la segunda página, se deben indicar de nuevo los datos personales y los datos del ejercicio, y ahí es donde aparecerá el total que se debe ingresar por la liquidación.

liquidación modelo 110

Modelo 111

En este caso, se presenta telemáticamente a través de Bizkaibai y basta con seguir las indicaciones para completar la presentación del Modelo 111.

¿Qué pasa si me equivoco al presentar los Modelos 110 y 111?

Tan sólo podrás solucionarlo presentando una declaración complementaria de retenciones, es decir, una reclamación formal donde alegas que ha habido un error. Recuerda que debes incluir los datos correctos que no habías declarado antes.

Asimismo, también deberás presentar esta declaración y un escrito en el registro, solicitando que se anule el modelo anterior. 

Nosotros te aconsejamos que adelantes ese escrito, enviándolo a la dirección de correo sociedades.documentos@bizkaia.eus, y que hagas la declaración complementaria después.

Plazo de presentación

No existe un plazo de presentación distinto para el Modelo 110 y el Modelo 111 Bizkaia, ya que ambos modelos deben presentarse entre el día 1 y 25 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Sin embargo, cuando se trate de usuarios con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior, la presentación se hará entre el día 1 al 25 de cada mes.

¡Importante! Las empresas que tienen que presentar esta declaración mensualmente, tendrán la opción de liquidar el impuesto y el ingreso correspondiente al mes de Julio, de forma excepcional, durante todo el mes de agosto y del 1 al 25 del mes de septiembre.

Si necesitas presentar el Modelo 110 o 111 en los próximos días y todavía no tienes claro cómo funciona, en qointax nos encargamos de asesorarte y controlar todos tus gastos para rellenar este documento tributario.

Utiliza ahora nuestro software de gestión empresarial y agiliza los trámites para hacer la próxima liquidación. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

Creado por Paula González

2 comentarios en «Modelo 110 y 111 Bizkaia. Qué son, diferencias y plazo de presentación»

  1. Egunon, soy tesorero de la Asociación de Jubilados de Areatza. Deberíamos haber presentado el mod. 110, correspondiente a retenciones del 4º. trimestre de 2.021, en Enero. Al haber pasado el plazo, os rogaría me indicáseis como hemos de proceder.

    Agradecido de antemano, recibid un cordial saludo.

    Responder
    • Buenos días Iñaki,

      Simplemente tenéis que presentarlo escogiendo la opción de «fuera de plazo» y corregir el Modelo 190 en caso de que lo hayáis presentado.

      Esperamos te sirva de ayuda.

      Que tengas buen día.

      Responder

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