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Modelo 240 Bizkaia: Qué es y cuándo hay que presentarlo

Dentro del proyecto Batuz, la estrategia de control tributario de empresas y profesionales creada por la Hacienda Foral de Bizkaia, se encuentran tres componentes principales:

  1. Software garante de facturación TicketBAI.
  2. Elaboración de borradores de IVA, Sociedades y Renta.
  3. El Libro Registro de Operaciones Económicas.

Este último, el Libro Registro de Operaciones Económicas, está formado por el Modelo 140 para personas físicas y el Modelo 240 para personas jurídicas cuya finalidad es informar a Hacienda sobre la actividad del profesional o la empresa como lo hace el Suministro de Información Inmediata de IVA (SII) para que pueda realizar los borradores de IVA, Renta y Sociedades.

A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber sobre el Modelo 240 para empresas de Bizkaia.

Qué es el Modelo 240

El modelo 240 es el Libro de Registro de Operaciones Económicas para personas jurídicas de Bizkaia. Es un modelo informativo para la Hacienda Foral de Bizkaia mediante el cual se le proporcionará la información necesaria para que Hacienda realice los borradores de las declaraciones de IVA y Sociedades.

Qué información debe incluir el Modelo 240 de Bizkaia

El modelo 240 debe incluir las operaciones que informen de:

  • Ingresos obtenidos – Facturas emitidas.
  • Gastos generados – Facturas recibidas.
  • Algunas operaciones intracomunitarias: 
    • El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos.
    • Transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • Venta de bienes en consigna.
  • Bienes de inversión adquiridos.
  • Movimientos contables.
  • Otros datos con relevancia tributaria:
    • Pagos en metálico, superiores a 6.000 €.
    • Indemnizaciones, ayudas económicas y otros ingresos por los que no emiten facturas.

Quién tiene obligación de presentar el Modelo 240

Todas las personas jurídicas de Bizkaia contribuyentes de la Hacienda Foral tendrán la obligación de presentar el Modelo 240 a través de la sede electrónica, a partir del 1 de enero de 2024 con la entrada en vigor del proyecto Batuz, aunque existe la posibilidad de acogerse en periodo voluntario (desde octubre de 2021) al proyecto y por tanto, a la obligación de presentar el Modelo 240.

Calendario de presentación del Modelo 240

Con la entrada en vigor de Batuz en enero de 2024 se hace obligatoria la presentación del Modelo 240. La presentación del Modelo será diaria, mensual o trimestral según el volumen de operaciones de la empresa.

Plazo de presentación del Modelo 240

La presentación se realizará desde el momento de la fecha de realización de las operaciones y los primeros veinticinco días de los meses de abril, julio, octubre y el 31 de enero en función del trimestre en que se haya realizado la operación. Es decir:

  • Para las operaciones efectuadas de Enero a Marzo, la fecha límite de presentación será el día 25 de Abril.
  • Para las operaciones efectuadas de Abril a Junio, la fecha límite de presentación será el día 25 de Julio.
  • Para las operaciones efectuadas de Julio a Septiembre, la fecha límite de presentación será el día 25 de Octubre.
  • Para las operaciones efectuadas de Octubre a Diciembre, la fecha límite de presentación será el día 31 de Enero del año siguiente al que corresponden las facturas.

En cuanto a las grandes empresas y empresas registradas en devolución mensual de IVA tendrán un plazo de cuatro días desde que se realiza la operación para incluirlo en el LROE, salvo excepciones contempladas en la Norma Foral.

Hacienda Foral de Bizkaia pondrá las autoliquidaciones de IVA a disposición del contribuyente con la información del Modelo 240 en los siguientes plazos:

  • Las autoliquidaciones mensuales el día 17 del mes posterior al de la presentación del modelo.
  • Para autoliquidaciones trimestrales, el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el 25 de enero.

Sanciones por el incumplimiento de presentación del Modelo 240

El retraso en la obligación de presentar el Modelo 240 a través de la sede electrónica de Bizkaia, puede suponer la sanción proporcional de un 0,5 % del importe de la operación objeto de registro, con un mínimo trimestral de 600 euros y un máximo de 12.000 euros.

La normativa permite que sea un tercero, como es tu asesor de confianza, quien informe y presente el LROE en tu nombre, por lo que si necesitas ayuda ¡ponte en contacto con nosotros!

Creado por Nacho González

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